Estatuto de la Academia Nacional de Farmacia y Bioquímica

Texto ordenado, Reforma aprobada en la Asamblea General Extraordinaria del 20 de abril de 2023 y el 24 de agosto de 2023

 

TITULO I - CONSTITUCIÓN, OBJETO, FORMAS Y MEDIOS Y DOMICILIO

  1. Queda constituida la ACADEMIA NACIONAL DE FARMACIA Y BIOQUÍMICA según lo determina la Ley Nº 24824/97 y por lo tanto comprendida dentro del régimen de las Academias Nacionales del Decreto Ley Nº 4362/55, denominada anteriormente Academia Argentina de Farmacia y Bioquímica, con personería jurídica otorgada el 30-08-1968 por Resolución Nº 1762/68 y creada originalmente como Asociación Farmacéutica Bonaerense el día doce del mes de agosto del año mil ochocientos cincuenta y seis.
  2. La Academia tendrá por objeto congregar a personas conspicuas y representativas en el cultivo de las Ciencias Farmacéuticas y Bioquímicas, con el fin de intensificar el estudio y ejercicio de las mismas, promover su progreso, estimular la plenitud de las vocaciones intelectuales, difundir el fruto de sus trabajos y enaltecer en el país y en el extranjero el prestigio de la cultura nacional.
  3. La Academia dispondrá las formas y medios para realizar las aspiraciones señaladas en el artículo precedente. Para ello:
    1. Creará Secciones de especialistas en las diversas disciplinas científicas de las ciencias farmacéuticas y bioquímicas.
    2. Podrá crear delegaciones en el interior del país.
    3. Otorgará premios y distinciones.
    4. Organizará Sesiones (Públicas tales como conferencias, cursos, congresos y otras reuniones científicas y culturales relacionadas con ciencias farmacéuticas y bioquímicas y con la salud en general, así como participará en reuniones científicas de otras instituciones similares o afines.
    5. Editará libros, publicaciones y en particular la Revista Farmacéutica como órgano oficial de la Academia, en papel u otro formato.
    6. Se vinculará con entidades afines nacionales y extranjeras.
    7. Expresará su opinión sobre asuntos de interés trascendente relacionados con las ciencias farmacéuticas y bioquímicas y de la salud en general.
    8. Asesorará a otras instituciones científicas y profesionales, así como a los poderes del Estado en cualquiera de sus jurisdicciones en materias de su especialidad.
    9. Fomentará el progreso de la enseñanza y la educación continua en el campo de la farmacia y bioquímica.
    10. Estudiará la sanción de leyes, decretos, resoluciones y disposiciones legales vinculados con las ciencias en general y con el ejercicio profesional en particular.
  4. La Academia tendrá su domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires y extenderá su acción a todo el territorio de la República Argentina. Se funda a perpetuidad y constituye una asociación civil con personería jurídica sin fines de lucro, con capacidad para adquirir toda clase de derechos y contraer obligaciones conforme a ese carácter.

 

TITULO II - DE LOS MIEMBROS

  1. La Academia estará constituida por Académicos Titulares o De Número, Académicos Correspondientes, Académicos Honorarios y Académicos Eméritos.
  2. Los sitiales de Académicos Titulares se fijan en número de cuarenta, con los cuales se constituye el Claustro Académico.
    Para ser Académico Titular se requiere:
    1. ser argentino nativo, por opción o naturalizado;
    2. la residencia podrá fijarse en cualquier lugar de la Argentina;
    3. poseer título de Farmacéutico o Bioquímico otorgado o reconocido por una Universidad oficialmente acreditada, excepto en los casos que se indican en el artículo ssiguiente;
    4. concepto público de honorabilidad y
    5. de acreditar uno o más de los siguientes antecedentes:
      1. haberse destacado en las disciplinas científicas que atañen a la Farmacia o Bioquímica, o
      2. en el ejercicio de la docencia universitaria durante un lapso no inferior a diez años, o
      3. haber publicado obras originales, o
      4. haber realizado actuaciones que revelen una contribución relevante al progreso y enaltecimiento de la Farmacia y la Bioquímica.
  3. Podrán también ser cubiertos hasta no más de seis de los cuarenta sitiales indicados en el artículo anterior, por personas que no poseyendo los títulos de Farmacéutico o Bioquímico, se hayan destacado en alguna de las disciplinas científicas de la farmacia y bioquímica y de la salud en general y cumplan con las demás condiciones requeridas en el referido artículo.
  4. La designación de Académico Correspondiente en la Argentina o en el extranjero, recaerá en Farmacéuticos o Bioquímicos o título equivalente u otros profesionales afines que posean las condiciones morales y los antecedentes y méritos científicos, docentes y profesionales establecidos para los Académicos Titulares.
  5. La designación de Académico Honorario lo será con carácter de excepción y solo recaerá en personas argentinas o extranjeras, pertenecientes o no a las profesiones farmacéutica y bioquímica, que se hayan destacado en forma sobresaliente en la investigación científica o en la enseñanza superior, en disciplinas vinculadas con la Farmacia y Bioquímica, o que hayan prestado servicios eminentes a la profesión farmacéutica y bioquímica.
  6. La designación de Académico Emérito recaerá en Académicos Titulares que por méritos acumulados durante su permanencia en la Academia y que, en razón de su avanzada edad, del quebrantamiento de su salud u otras causas que determinen su alejamiento definitivo de la Academia se vean impedidos de proseguir colaborando activamente y aportando con. regularidad su consejo, ciencia y experiencia. El cambio de categoría será producido en una sesión especial, a pedido de Académicos Titulares, de acuerdo a las formalidades fijadas en el Reglamento General.
  7. La designación de Académicos en cualquiera de sus categorías es "ad honorem" y vitalicia.
    Solamente dejará de pertenecer a la Academia en caso de renuncia o por incurrir en las circunstancias previstas en Art. 12 de este Estatuto.
  8. La Academia podrá suspender o separar de su seno al miembro que incurriese en alguna de las faltas fijadas en el Reglamento General.
  9. Son derechos de las miembros de la Academia:
    1. usar el título de Académico de la misma en su categoría y recabar la Medalla o y/o Diploma correspondientes;
    2. participar en los órganos directivos o consultivos de la Academia en los casos y formas que se indican para las respectivas categorías de miembros;
    3. hacer uso de la Biblioteca de la Academia conforme a su Reglamento Interno;
    4. recibir la Revista Farmacéutica y Boletín;
    5. tomar parte en las conferencias científicas, reuniones y otros actos que realice a Academia de acuerdo con lo que establezca el Reglamento;
    6. inspeccionar los libros de actas, contabilidad y auxiliares de la Tesorería en presencia del encargado de los mismos y
    7. solicitar licencia que, de ser otorgada por el Consejo Directivo. lo eximirá del cumplimiento de sus obligaciones y por lo tanto no contará para la constitución del quórum.

 

TITULO III - DEL CLAUSTRO ACADÉMICO

  1. El Claustro Académico tendrá a su cargo la consideración y resolución de temas científicos, administrativos y todo otro de interés de la institución. Sesionará mensualmente en forma Ordinaria desde marzo a noviembre de cada año y en forma Extraordinaria cuando lo convoque el Consejo Directivo por sí o a solicitud de la simple mayoría de Académicos Titulares.
  2. El Claustro Académico también se reunirá en Asamblea Ordinaria durante el mes de abril de cada año en ocasión de realizarse el Acto Eleccionario de las autoridades y deberá considerar y aprobar la Memoria, Balance e Inventario del ejercicio cerrado al día 31 de diciembre de cada año. Así mismo podrá reunirse en carácter de Asamblea Extraordinaria cuando lo convoque el Consejo Directivo por sí o a solicitud firmada por no menos de siete (7) Académicos Titulares.
  3. as sesiones ordinarias de ·Claustro Académico se convocarán por correo electrónico declarado por los académicos con al menos veinte (20) días corridos de antelación. En caso de no obtenerse la confirmación de su recepción dentro de los diez (10) días corridos de remitido, deberá convocarse a los académicos por circulares con una anticipación de por lo menos diez (10) días corridos. Con al menos cinco (5) días corridos de antelación se pondrá en consideración de los académicos el material adjunto que complemente el Orden del Día de la convocatoria.
    Las reuniones de Claustro Académico en carácter de Asamblea deberán ser convocadas y comunicadas a los Académicos por medio del correo electrónico declarado por los académicos con al menos treinta (30) días corridos de anticipación. En caso de no obtenerse la confirmación de su recepción dentro de los cinco (5) días corridos de remitido, deberá convocarse a los asociados por circulares con una anticipación de, por lo menos, quince { 15) días corridos a la celebración del acto. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los académicos la Memoria, Balance General, Inventario e Informe de los Revisores de Cuentas
    En caso de Asambleas donde se elijan autoridades, la plataforma a utilizar debe garantizar el voto secreto.
  4. Las sesiones de Claustro Académico incluyendo las de carácter de Asamblea ordinaria_ o extraordinaria podrán celebrarse de manera presencial, remota o híbrida, utilizando mecanismos que les • permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, tanto sea que todos o algunos de ellos se encuentren a distancia utilizando plataformas que se lo permitan. En la convocatoria a la sesión se establecerá la modalidad de la misma.
    Cuando se trate de sesiones híbridas, se solicitará la confirmación de la modalidad por la que se opta con un mínimo de 24 horas de antelación. Tanto en modalidad remota como híbrida, Secretaría General enviará enlace de conexión con la plataforma de videoconferencia con una anticipación de hasta dos (2) horas a la hora fijada para el comienzo de la sesión, sólo a quienes hayan manifestado expresamente su intención de participar en forma· remota.
    En ambas opciones, deberá acreditarse la identidad bajo la modalidad que establezca la convocatoria.
  5. Los participantes deberán tener libre acceso a las reuniones mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; con voz y voto según el caso. La reunión celebrada será grabada. y conservada una copia en soporte digital por el término de cinco ( 5) años, la que debe estar a disposición de cualquier miembro que la solicite. El Acta de la sesión en carácter de Asamblea, cualquiera sea la modalidad, será transcripta en el correspondiente libro social, refrendada según Reglamento, dejándose expresa constancia de las personas que participaron. Las reuniones presenciales también podrán ser grabadas. En todos los casos, las grabaciones deberán iniciarse con el comienzo de las acreditaciones, una vez que cada asistente se encuentre en condiciones de comenzar.
  6. Todos los Académicos tendrán voz en las reuniones de Claustro Académico, reservándose el derecho a voto a los Titulares. El quórum de las reuniones del  Claustro Académico incluyendo las que tengan carácter de Asamblea será de la mitad más uno de los académicos con derecho a voto pero podrá constituirse con los miembros presentes, siempre que su número no sea menor del veinte por ciento del total, una hora después de la fijada para la reunión.
  7. El Claustro en Asamblea Ordinaria podrá otorgar el título de Presidente de Honor, de carácter vitalicio y único, a un miembro Titular, Emérito u Honorario, farmacéutico o bioquímico, con no menos de diez años de antigüedad en la institución, que haya honrado en forma extraordinaria a la Academia. Este título podrá permanecer vacante por tiempo indefinido.

 

TITULO IV - DE LAS SECCIONES

  1. La actividad científica de la Academia se realizará por medio de Secciones cuya expresión orgánica se manifestará a través del Claustro Académico. Estarán constituidas por sitiales correspondientes a especialidades afines cuya cantidad, número y funcionamiento será determinado en el Reglamento General.
  2. Los miembros para cubrir el número de sitiales establecido serán cubiertos por los Académicos Titulares, designados por el Claustro por simple mayoría de votos. Sin embargo, podrán agregarse Académicos Honorarios y Correspondientes de la República Argentina, en las condiciones que el Reglamento establezca.

 

TITULO V - DEL CONSEJO DIRECTIVO

  1. La Academia será. regida por un Consejo Directivo integrado por un ( 1) Presidente, un ( 1) Vicepresidente, un ( 1) Secretario General, un ( 1) Prosecretario, un ( 1) Tesorero, un (1) Protesorero, dos (2) Vocales Titulares y dos (2) Vocales Suplentes, qu durarán dos (2) años en sus funciones y se renovarán en forma completa cada dos (2) años.
  2. Juntamente con la elección de los miembros del Consejo Directivo se elegirán tres (3) Revisores de cuentas por el término de dos (2) años.
  3. Todos los cargos directivos indicados en los Artículos 23° y 24° serán cubiertos. entre y por los Académicos Titulares por voto secreto en acto eleccionario a realizarse en ocasión de la reunión anual del Claustro en carácter de Asamblea Ordinaria por simple mayoría de los presentes y en las condiciones que establezca el Reglamento.
  4. Las vacantes producidas en el Consejo Directivo se cubrirán provisoriamente hasta el próximo acto eleccionario anual, de la manera siguiente: las del Presidente, Secretario General y Tesorero, por el Vicepresidente, Prosecretario y Protesorero respectivamente y las de éstos_ por los Vocales Titulares comenzando por el de menor mandato pendiente. En el acto eleccionario inmediato siguiente, se cubrirán las vacantes producidas por el lapso que corresponda para cumplir el mandato respectivo.
  5. Cuando el número de miembros titulares del Consejo Directivo, previamente cubiertas las vacantes producidas, fuera menor de cinco (5), el Claustro Académico, en la primera reunión que realice, las cubrirá por voto secreto y simple mayoría, hasta el próximo acto eleccionario anual.
  6. Son derechos de los Académicos Eméritos:
    1. Tener voz en las sesiones del Claustro Académico, del Consejo Directivo y de las Secciones.
    2. Tener voz y voto en las Comisiones a que pertenezcan.
    3. Poseer el Diploma que acredite su condición.
  7. Las reuniones de Consejo Directivo podrán funci(?nar de manera presencial, remota o híbrida, utilizando mecanismos que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, tanto sea que todos o algunos de ellos se encuentren a distancia utilizando plataformas apropiadas. En la convocatoria a la sesión se establecerá la modalidad de la misma.
    Las sesiones ordinarias de Consejo Directivo se convocarán por correo electrónico declarados por los académicos con al menos veinte (20) días corridos de antelación. En. caso de no obtenerse la confirmación de su recepción dentro de los diez (10) días corridos de remitido, deberá convocarse a los académicos por circulares con una anticipación de por lo menos diez (10) días corridos. Con al menos cinco (5) días corridos de antelación se pondrá en consideración de los académicos el material adjunto que complemente el Orden del Día de la convocatoria.
    Cuando se trate de sesiones híbridas, se solicitará la confirmación de la modalidad por la que se opta con un mínimo de veinticuatro (24) horas de antelación. Tanto en modalidad remota como híbrida, Secretaría General enviará enlace de conexión con la plataforma de videoconferencia con una anticipación de hasta dos (2) horas antes de la hora fijada para el comienzo de la sesión, sólo a quienes hayan manifestado expresamente su intención de participar en forma remota.
    En ambas opciones, deberá acreditarse la identidad bajo la modalidad que establezca la convocatoria.
  8. Los. participantes deberán tener libre acceso a las reuniones mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; con voz y voto según el caso. La reunión celebrada será grabada y conservada una copia en soporte digital por el término de cinco (5) años, la que debe estar a disposición de cualquier miembro que la solicite. El Acta de la reunión, cualquiera sea la modalidad, será transcripta en el correspondiente libro social, refrendada según Reglamento, dejándose expresa constancia de las personas que participaron. Las reuniones presenciales también podrán ser grabadas. En todos los casos, las grabaciones deberán iniciarse con el comienzo de las acreditaciones, una vez que cada asistente se encuentre en condiciones de comenzar.
  9. Corresponde al Consejo Directivo:
    1. Cumplir y hacer cumplir con las normas de este Estatuto y Reglamentos que en su consecuencia se dicten.
    2. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de Asambleas del Claustro Académico.
    3. Interpretar este Estatuto y resolver los puntos no previstos en el mismo con cargo de dar cuenta al Claustro en la primera reunión que éste realice.
    4. Convocar a sesiones del Claustro Académico, incluidas las que realice como Asamblea.
    5. Redactar la Memoria, Balance e Inventario al final de cada ejercicio anual para su presentación ante la Asamblea Ordinaria inmediata posterior
    6. Proponer al Claustro la integración de las Comisiones permanentes y transitorias que le deban acompañar en su gestión.
    7. Nombrar a los empleados de la institución, fijarles sueldos y declararlos cesantes.
    8. Preparar el presupuesto para el desenvolvimiento económico de la Academia y en particular el plan de actividades del ejercicio para su aprobación por el Claustro Académico.
    9. Contraer empréstitos, celebrar contratos,. adquirir inmuebles, gravarlos, hipotecarlos, constituir derechos reales sobre ellos y enajenarlos con cargo de dar cuenta al Claustro Académico.
  10. El Presidente preside y conduce todas las actividades de la Academia de acuerdo a los términos del presente Estatuto y del _Reglamento General y la representará en todos los actos en que participe. El Vicepresidente reemplaza al Presidente en casos de ausencias transitorias o permanentes del mismo. El Secretario General conducirá las tareas administrativas de la Academia y refrendará con su firma a la del Presidente en representación de la misma. El Prosecretario colaborará con el Secretario General y en particular llevará los libros de actas de sesiones del Consejo Directivo, Claustro y demás actos de la Academia; reemplaza al Secretario General en las ausencias transitorias o permanentes del mismo. El Tesorero tiene a su cargo la administración económica y financiera de la Academia y acompaña con su firma a la del Presidente en actos de su esfera específica. Las funciones de cada uno ,de los miembros del Consejo Directivo serán fijadas por el Reglamento General.

 

TITULO VI - DE LAS COMISIONES

  1. Con el fin de secundar la labor del Consejo Directivo, funcionarán con carácter permanente las siguientes Comisiones de:
    1. Publicaciones y Medios
    2. Relaciones Institucionales
    3. Educación de la Farmacia y la Bioquímica
    4. Premios y Distinciones
    5. Estatuto y Reglamento
    6. Ética
  2. El Consejo Directivo podrá constituir Comisiones temporarias o permanentes para el tratamiento de asuntos no incluidos en las indicadas en el artículo precedente.
  3. Las Comisiones contarán con el número de miembros que fije el Consejo Directivo.
  4. Pueden ser integrantes de las Comisiones miembros académicos y profesionales farmacéuticos y bioquímicos no académicos siempre que la mayoría de los mismos sea sí de académicos. El mandato de los integrantes de las Comisiones será coincidente con el período del Presidente de la Academia. El funcionamiento de las Comisiones será fijado por el Reglamento de la Academia.

 

TITULO VII - DEL PATRIMONIO

  1. El patrimonio de la Academia está constituido por los bienes que actualmente posee y los que pueda obtener en el futuro, así como por las rentas que los mismos produzcan, la venta de sus publicaciones, la realización de cursos y otras .actividades científicas, los aportes· regulares o no, de entidades o personas en carácter de cooperadores, donaciones, herencias, legados y otros conceptos, debiendo, en lo que concierne a las contribuciones del Estado según los términos del Decreto-Ley Nº 4362/55, rendir cuenta de su inversión antes del 31 de marzo del año siguiente al ejercicio de su imputación.

 

TITULO VIII - DE LA DISOLUCIÓN

  1. No podrá resolverse la disolución de la Academia mientras ·existan diez (10) académicos dispuestos a sostenerla. En el Reglamento General ·se establecerán las condiciones con que deberá hacerse.

 

TITULO IX - TRANSITORIO

  1. A partir de la fecha de aprobación del presente Estatuto por la Inspección General de Justicia o el organismo competente que correspondiere, la renovación de las Autoridades (Consejo directivo-Órgano de fiscalización) se hará en forma completa al final del ejercicio correspondiente al año en curso. En lo sucesivo se procederá de acuerdo a lo indicado en el artículo 23.
  2. El Consejo Directivo, previo informe de  la Comisión de· Estatuto y Reglamento,  queda facultado para aceptar las enmiendas y modificaciones que la Inspección General de Justicia, o la autoridad que correspondiere pueda determinar para la aprobación del presente Estatuto.